| Los recursos de la
Cooperación Española son canalizados
fundamentalmente a través de la Agencia Española de
Cooperación Internacional (AECI). El marco de
trabajo de ambos gobiernos es el Convenio Básico de
Cooperación Técnica suscrito el 12 de marzo de 2001.
El documento de Ayuda Oficial al Desarrollo del
Reino de España, define a Guatemala como país
prioritario o país programa y esto se refleja tanto
en la cantidad de fondos dirigidos al país, como en
el establecimiento de líneas de trabajo. Las
principales líneas estratégicas son: reducción de la
pobreza, promoción de la equidad social y de
oportunidades entre hombres y mujeres, conservación
del medio ambiente, fortalecimiento de los
principios democráticos y cumplimiento de los
Acuerdos de Paz. España ha asignado desde 1997 un
total de US$48,6 millones, de los cuales están
disponibles US$2,8 millones para desembolso.
Adicionalmente a la cooperación española
canalizada a través de AECI, los gobiernos y
entidades autónomas de España (tales como el Gobierno Foral
de Navarra, la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura)
apoyan a Guatemala de manera bilateral y no reembolsable.
La Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI) fuecreada por Real Decreto 1527/1988,
de 11 de noviembre, como organismo autónomo del Ministerio
de Asuntos Exteriores. Sus órganos de gobierno fueron
modificados por Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, que
pasaron a estructurarse en torno a un Presidente, a su vez
Secretario de Estado de Cooperación Internacional, un
Secretario General y un Comité de Dirección.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, configura la AECI como el órgano de
gestión de la política española de cooperación internacional
para el desarrollo. Esta Ley determina que, en cuanto a su
organización, fines, funciones y competencias, estará sujeta
a lo que disponga su Estatuto.
La propia Ley establece que la política
española de cooperación para el desarrollo se articule en
torno a dos líneas de actuación preferentes: la de carácter
geográfico y la sectorial. En consecuencia, se introducen
una serie de modificaciones en la estructura orgánica de la
Agencia, hasta entonces actuando básicamente de acuerdo al
criterio geográfico, para conciliar éste con el sectorial,
acomodándose así a los criterios de prioridad de la Ley.
Todo ello con objeto de dotar a la AECI de mayor capacidad y
agilidad para servir con eficacia a los principios y
objetivos que la Ley de Cooperación señala como orientadores
de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo. Además, debe contemplar lo dispuesto en el Plan
Director cuatrienal y los Planes de Cooperación anuales.
Además el desarrollo reglamentario de la Ley de Cooperación
con la aprobación, regulación y composición del Consejo de
Cooperación al Desarrollo, la Comisión Interterritorial y la
Comisión Interministerial, ha asegurado la presencia de la
Agencia es estos importantes órganos consultivos y de
cooperación, facilitando el diálogo con los agentes sociales
y los representantes de otras Administraciones Públicas, así
como la participación en otros órganos de gestión como los
relativos a Microcréditos, Planes de Ayuda Humanitaria y de
Emergencia y otros.
Para la consecución de los fines y competencias que la AECI
tiene atribuidos, además de sus servicios centrales, cuenta
con una estructura periférica -Oficinas Técnicas de
Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación de la
Cooperación Española- en países de Iberoamérica, Africa,
Asia y Europa Oriental, según el previsto en la Ley de
Cooperación y desarrollado mediante el Estatuto y diversas
Ordenes ministeriales.
En el proceso de estructuración de la AECI, en el año 2000
se produjo la aprobación de su Estatuto por Real Decreto
3424/2000, de 15 de diciembre.
La modificación de la Ley de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, según a lo dispuesto en el artículo 65 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, atribuye a la AECI las
funciones y competencias del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación en materia de promoción y
desarrollo de las relaciones culturales y científicas con
otros países.
Recientemente los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y
562/2004, de 19 de abril, han supuesto una reestructuración
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
además de otros departamentos |