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COOPERACIÓN ESPAÑOLA Dentro de la Cooperación Española, el Reino de España, acordó ayuda no reembolsable para ejecutarse en la rehabilitación de dos plantas de tratamiento en el nororiente del país específicamente en los municipios de Livingston, departamento de Izabal y Esquipulas del departamento de Chiquimula, por la cantidad de Q. 1.2 millones.
Los recursos de la Cooperación Española son canalizados fundamentalmente a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). El marco de trabajo de ambos gobiernos es el Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito el 12 de marzo de 2001. El documento de Ayuda Oficial al Desarrollo del Reino de España, define a Guatemala como país prioritario o país programa y esto se refleja tanto en la cantidad de fondos dirigidos al país, como en el establecimiento de líneas de trabajo. Las principales líneas estratégicas son: reducción de la pobreza, promoción de la equidad social y de oportunidades entre hombres y mujeres, conservación del medio ambiente, fortalecimiento de los principios democráticos y cumplimiento de los Acuerdos de Paz. España ha asignado desde 1997 un total de US$48,6 millones, de los cuales están disponibles US$2,8 millones para desembolso.

Adicionalmente a la cooperación española canalizada a través de AECI, los gobiernos y entidades autónomas de España (tales como el Gobierno Foral de Navarra, la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura) apoyan a Guatemala de manera bilateral y no reembolsable.

La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) fuecreada por Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, como organismo autónomo del Ministerio de Asuntos Exteriores. Sus órganos de gobierno fueron modificados por Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, que pasaron a estructurarse en torno a un Presidente, a su vez Secretario de Estado de Cooperación Internacional, un Secretario General y un Comité de Dirección.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, configura la AECI como el órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Esta Ley determina que, en cuanto a su organización, fines, funciones y competencias, estará sujeta a lo que disponga su Estatuto.

La propia Ley establece que la política española de cooperación para el desarrollo se articule en torno a dos líneas de actuación preferentes: la de carácter geográfico y la sectorial. En consecuencia, se introducen una serie de modificaciones en la estructura orgánica de la Agencia, hasta entonces actuando básicamente de acuerdo al criterio geográfico, para conciliar éste con el sectorial, acomodándose así a los criterios de prioridad de la Ley. Todo ello con objeto de dotar a la AECI de mayor capacidad y agilidad para servir con eficacia a los principios y objetivos que la Ley de Cooperación señala como orientadores de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Además, debe contemplar lo dispuesto en el Plan Director cuatrienal y los Planes de Cooperación anuales.

Además el desarrollo reglamentario de la Ley de Cooperación con la aprobación, regulación y composición del Consejo de Cooperación al Desarrollo, la Comisión Interterritorial y la Comisión Interministerial, ha asegurado la presencia de la Agencia es estos importantes órganos consultivos y de cooperación, facilitando el diálogo con los agentes sociales y los representantes de otras Administraciones Públicas, así como la participación en otros órganos de gestión como los relativos a Microcréditos, Planes de Ayuda Humanitaria y de Emergencia y otros.

Para la consecución de los fines y competencias que la AECI tiene atribuidos, además de sus servicios centrales, cuenta con una estructura periférica -Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación de la Cooperación Española- en países de Iberoamérica, Africa, Asia y Europa Oriental, según el previsto en la Ley de Cooperación y desarrollado mediante el Estatuto y diversas Ordenes ministeriales.

En el proceso de estructuración de la AECI, en el año 2000 se produjo la aprobación de su Estatuto por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

La modificación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, según a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, atribuye a la AECI las funciones y competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

Recientemente los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril, han supuesto una reestructuración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, además de otros departamentos